Con razón se afirma que es el contrato la principal fuente de obligaciones, en tanto es el que crea un vínculo obligacional en el que las partes quedan inmersas porque así lo han decidido; pero además pueden, en virtud de la fuerza de sus voluntades, modificar o extinguir tal vínculo del mismo modo que lo hicieron nacer a la vida jurídica Si las dudas recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda inferirse la intención o la voluntad de los contratantes, el contrato será nulo. Interpretación sistemática (art. 1854, CCF) Cada cláusula debe ser interpretada de manera consistente y armónica con el resto de las cláusulas del contrato Dentro de ese contexto, debe resaltarse que el principal efecto de la celebración de un contrato es precisamente su fuerza obligatoria, que se traduce en el imperativo de que las partes den cumplimien-to, de buena fe, a las obligaciones surgidas del acuerdo de voluntades, así como a aquellas que emanan de la naturaleza de las obligaciones pacta- Al no ser aplicadas ni puestas en practicas dichas leyes Carlos I crea las Nuevas leyes, q apuntaban a disminuir el maltrato hacia los indios y terminar con los abusos de los españoles que habitaban america. Blasco nuñez Vela fue el primer virrey del peru y quien recibio las ordenes d aplicar dichas leyes, no le fue bien y todos los Otra de las causas del descubrimiento de América fue el deseo de los europeos por comerciar con el lejano oriente (China y Japón) ya que eran las potencias mundiales en ese tiempo. Y no podían comerciar con ellas ya que las guerras eran muchas por el poder en el medio y lejano oriente.
El interés en expandir la fe cristiana católica en otros continentes. 4. La curiosidad de conocer nuevos territorios y culturas. Continúa en Resumen del Descubrimiento de América, las Consecuencias del Descubrimiento de América y la Biografía resumida de Cristóbal Colón. Bienvenido al simulador para examen de certificación PMP® que te permitirá prepararte para aprobar tu examen en el primer intento. El objetivo de estas preguntas es prepararte mentalmente para el día del examen y desarrollar la habilidad de responder las preguntas en el menor tiempo posible. Civil), bajo el predicamento de que él no fue parte del contrato en que obra la preindicada cláusula y que por lo propio sus efectos no están llamados a afectarlo, pero acontece y viene a ser que su falta en este caso no es de índole contractual, sino más bien delictual, regida por el art. 1382 del Código Civil";
Con razón se afirma que es el contrato la principal fuente de obligaciones, en tanto es el que crea un vínculo obligacional en el que las partes quedan inmersas porque así lo han decidido; pero además pueden, en virtud de la fuerza de sus voluntades, modificar o extinguir tal vínculo del mismo modo que lo hicieron nacer a la vida jurídica Si las dudas recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda inferirse la intención o la voluntad de los contratantes, el contrato será nulo. Interpretación sistemática (art. 1854, CCF) Cada cláusula debe ser interpretada de manera consistente y armónica con el resto de las cláusulas del contrato Dentro de ese contexto, debe resaltarse que el principal efecto de la celebración de un contrato es precisamente su fuerza obligatoria, que se traduce en el imperativo de que las partes den cumplimien-to, de buena fe, a las obligaciones surgidas del acuerdo de voluntades, así como a aquellas que emanan de la naturaleza de las obligaciones pacta-
Semejante consagración de la autonomía fue una novedad en América Latina. Además, para los contratos celebrados en el exterior y que producen efectos del Estado en el cual el intermediario deba ejercer su actividad principal, si el Lo regular en términos normativos y fácticos es que la relación obligatoria conlleve a la En efecto, no se puede hablar de agravio, de iniuria sufrida por el acreedor, si en la base de del problema del riesgo en los contratos bilaterales, principal instrumento de Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa-América, 1967.
Destaca el fenómeno del indiano: el caso del emigrante en América que abandonó su aldea sin nada y que vuelve rico a su población de origen al cabo de los años. La burguesía comercial europea se enriquece con este comercio ultramarino y logra su ascenso social, preparando su futura "revolución" a fines del siglo XVIII e inicios del XIX. Esto tiene que ser obra del que considera el arte morisco, mudéjar o árabe-español como suyo propio. Hay que considerar además, que la mezcla con las razas nativas fue mayormente con los españoles moriscos o judíos. El hidalgo español, más racista, mantuvo su "pureza" y su poder. TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE con el Artículo III del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), incluidas sus notas interpretativas. Para tal efecto, el Artículo III del GATT y sus notas interpretativas, o cualquier disposición equivalente de un acuerdo sucesor del que todas las